Usted es propietario de un local, y lo va a ceder gratuitamente a su hijo para que éste inicie una actividad económica. Por tanto, le interesa conocer como deberá declarar esa cesión a efectos de su IRPF y de IVA.
Cesión gratuita. Un amigo le ha comentado que, aunque ceda el local de forma gratuita, usted asumirá algunas obligaciones a efectos de IRPF y de IVA. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Deberá declarar dichos impuestos como si estuviera cobrando un alquiler a precio de mercado?
A efectos de IRPF
Retenciones. Si la cesión del local se realiza de forma gratuita, usted no obtendrá rendimientos de capital inmobiliario, ni deberá declarar unos ingresos como si tuviera el local alquilado. Asimismo, el inquilino tampoco deberá ingresar ninguna retención en Hacienda (ya que no se satisface ninguna renta).
Imputación. Ahora bien, sí que deberá imputarse en su IRPF una renta por dicho inmueble. Es decir, deberá imputar un ingreso «ficticio» cuya cuantía, desde el año 2015, es la siguiente:
En general, deberá imputarse el 2% del valor catastral del local.
Si dicho valor catastral ha sido revisado y ha entrado en vigor en los últimos diez años, la imputación de rentas será del 1,1%.
Gastos. Si usted ha realizado obras para acondicionar el local a la actividad de su hijo, no podrá deducirse dichos gastos de la renta imputada, sin perjuicio de que pueda considerarlos como una ampliación o una mejora del local. En este caso los gastos formarán parte del valor de adquisición del local cedido, por lo que, si en el futuro lo vende, tendrá una menor ganancia patrimonial y pagará menos IRPF. En general, se consideran como mayor valor de adquisición los gastos relacionados con la incorporación de nuevas instalaciones (como la instalación de un ascensor o de calefacción donde antes no había, por ejemplo), pero no los gastos de sustitución o reparación de instalaciones antiguas.
A efectos de IVA
Autoconsumo. Respecto a sus obligaciones a efectos de IVA, la cesión del local sin contraprestación tiene la consideración de autoconsumo. Ello le obliga a ingresar en Hacienda una pequeña cuantía en concepto de IVA, cuantía que se calcula del siguiente modo:
La base imponible que deberá computar será el coste que para usted tenga la cesión del local: los impuestos periódicos, el seguro, los gastos de conservación, de comunidad… Incluya también la amortización (el 3% del coste de adquisición –o del valor catastral si éste es mayor–, sin incluir el suelo).
Una vez haya calculado la base imponible, aplique el tipo general del 21%. Eso sí: en este caso sí podrá deducirse el IVA que haya soportado en relación con su local (como, por ejemplo, el IVA de alguna reparación que haya tenido que hacer).
Ingreso. Emita una factura a su hijo a 31 de diciembre de cada año donde consten la base y el IVA repercutido indicados. A partir de ahí:
Declare dicho IVA en la declaración del último trimestre del año y dedúzcase ese impuesto de sus gastos.
Por su lado, su hijo no tendrá que pagarle el total de la factura, sino solamente el IVA. Además, se lo podrá deducir (en la medida en que en su actividad se permita esta deducción). Por lo tanto, ni usted ni él acabarán soportando costes.
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