Te pago el curso

Una buena forma de retribuir a los trabajadores es con cursos de formación. Su empresa podrá deducirse el gasto y, además, si el curso está relacionado con su actividad, los trabajadores no tendrán que tributar en su IRPF.

Cursos de formación

Ventajas fiscales. Si su empresa paga a sus trabajadores algún tipo de formación (master, postgrado, seminario, curso de idiomas, etc.) además del salario que tenga acordado con ellos, tanto usted como ellos saldrán beneficiados:

  • Para su empresa dicho gasto será totalmente deducible, ya que estará incurriendo en unos mayores gastos salariales.
  • Y sus trabajadores, además, no tendrán que declarar dicha retribución en su IRPF. Gracias a ello, su empresa tampoco estará obligada a efectuar ingresos a cuenta por la retribución satisfecha.

Pero, para ello, deberá asegurarse de que la formación recibida tenga la finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a sus trabajadores en materias necesarias para el correcto desarrollo de su puesto de trabajo. A estos efectos, sepa que también es posible formar al trabajador en tareas que ahora no esté llevando a cabo pero que pueda llegar a desarrollar en el futuro. Por ejemplo:

  • Si usted paga un curso de italiano a un trabajador porque tiene previsto empezar a exportar a Italia en unos meses, y necesita a alguien que pueda comunicarse con los clientes de dicho país.
  • Si usted quiere crear en su empresa el puesto de director financiero y decide pagar un máster de dirección financiera a uno de los empleados del departamento de administración.

Sepa que Hacienda exige que la empresa asuma todo el coste de la formación. Si su empresa sólo satisface una parte, el trabajador estará obligado a tributar por ella en su IRPF y la ventaja de esta retribución en especie desaparecerá. Eso perjudicará a su empresa, ya que se verá obligada a efectuar un ingreso a cuenta. Por ejemplo, si su empresa asume un pago parcial de 1.000 euros y el porcentaje de retención aplicable sobre el trabajador es del 23%, deberá efectuar un ingreso a cuenta de 230 euros. (Su empresa sólo podrá evitar dicho coste si se lo repercute al trabajador y se lo descuenta de la nómina).

En cualquier caso, tenga en cuenta que la normativa no niega de forma expresa la posibilidad de pagar sólo una parte del curso, por lo que su empresa también puede recurrir dicho criterio ante los tribunales y es posible que éstos le acaben dando la razón.

Por último, recuerde que ciertos gastos de formación, además de no tributar en el IRPF, permiten que la empresa que los satisface pueda disfrutar de una deducción sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Este es el caso de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, entre los que se incluye el pago de la conexión a Internet o la entrega gratuita de equipos o terminales que faciliten dicha conexión (ordenadores, tablets , etc.), incluso en el caso de que se puedan utilizar a nivel particular.

La formación también puede consistir en la entrega de equipos que faciliten la conexión a Internet.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.