Se aplica el tipo impositivo reducido (10%) a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario (LIVA art.91.uno.2.2º).
A efectos del IVA, se considera que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo, cuando se consumen en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirven por el personal de dicho empresario. Igualmente, se considera que se consumen en el acto, los suministros de comidas y bebidas que se consumen en el domicilio del cliente, cuando se sirven por el personal del empresario desplazado hasta dicho domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por el referido empresario, tales como mantelerías, vajilla y otros análogos. Las operaciones descritas tienen la consideración de prestaciones de servicios, tanto si se han confeccionado o no por el empresario y, en su caso, tanto si se han utilizado materias primas propiedad del empresario o suministradas por el cliente (DGT CV 21-4-10; CV 30-9-11; CV 11-4-12). El alquiler del mobiliario necesario para la prestación del servicio tributa al tipo general (DGT CV 22-7-10).
La normativa comunitaria autoriza a los Estados miembros a gravar con el tipo reducido los servicios de restauración y catering (España ya se beneficiaba de una norma particular que le habilitaba para aplicar un tipo reducido a estas operaciones). Con respecto a la entrega de bebidas en el marco de los servicios de restauración y catering, se establece explícitamente que los Estados miembros pueden incluir o excluir la entrega de bebidas, alcohólicas o no, al aplicar un tipo reducido a los servicios de restauración y catering (Dir 2006/112/CE Anexo III 12 bis).
Por el contrario, no se entienden consumidos en el acto, los suministros de comidas y bebidas que se consumen fuera del establecimiento del empresario dedicado a dicha actividad y no se sirven por el mismo. Dichos suministros tienen la consideración de entregas de bienes, tanto si los alimentos han sido previamente elaborados, confeccionados o producidos por el empresario, utilizando bienes propios, como si no hubiesen sido previamente elaborados por el empresario, que se limita a venderlos en las mismas condiciones que son adquiridos.
Dentro de los servicios de hostelería, que comprenden fundamentalmente los de alojamiento, a efectos del IVA hay que entender comprendidos, entre otros, los prestados por los siguientes establecimientos: hoteles, paradores, hostales, pensiones, moteles, fondas, residencias, casas de huéspedes, casas rurales, etc.
También tienen la consideración de prestaciones de servicios de hostelería el arrendamiento de apartamentos turísticos, chalets, villas, bungalows, etc., cuando presten determinados servicios propios de la industria hostelera, y los expresamente especificados en la normativa del IVA, es decir, los servicios de acampamento (campamentos, campings, albergues, centros de vacaciones, etc.) y los balnearios.
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