En la LIS, el tratamiento fiscal de la retribución de los administradores es la siguiente:
- Funciones mercantiles. La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos de la sociedad prevean que el cargo es retribuido y se cumplan los requisitos previstos en la normativa mercantil.
- Gerencia y trabajo diario. La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa también es fiscalmente deducible, en este caso con independencia de lo que digan los estatutos.
No obstante, el TS, en relación con las remuneraciones de los administradores, se pronunció sobre la necesidad en estos casos del cumplimiento de las obligaciones mercantiles, concurriendo unas circunstancias especiales en el supuesto de consejeros ejecutivos (TS 26-2-18, EDJ9565).
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.