Todos pagamos lo mismo

Su padre ha fallecido y usted y su hermano van a adjudicarse los bienes de la herencia. ¿Qué ocurre si dentro de estos bienes hay algunos que tienen bonificaciones y otros no? ¿Cómo se liquida el Impuesto sobre Sucesiones?

Dentro del caudal hereditario hay dos inmuebles (la vivienda donde vivía su padre y un apartamento en la playa), así como depósitos bancarios. Y como ambos están de acuerdo con los bienes que se van a adjudicar, parece que no va a haber ningún problema:

Su hermano se adjudicará la vivienda en la que residía su padre por un valor de 120.000 euros, más 80.000 euros en efectivo procedentes de depósitos bancarios. Y usted se adjudicará el apartamento por un valor de 160.000 euros, más 40.000 en efectivo.

A la hora de liquidar la herencia, sin embargo, se les plantea una duda: resulta que la vivienda habitual del fallecido goza de una bonificación especial en el Impuesto sobre Sucesiones. Si esta vivienda se la adjudica su hermano, ¿se aplicará él la reducción y acabará pagando menos que usted? En realidad, eso no es lo que quieren ni usted ni su hermano, ya que el reparto se ha efectuado de común acuerdo y con la intención de que ambos se queden el mismo patrimonio y acaben pagando lo mismo en la liquidación de la herencia. ¿Qué ocurre en estos casos?

No se apuren. Aunque el bien bonificado se lo adjudique uno de los dos, a efectos de la liquidación del impuesto, la ley permite repartir la bonificación entre ambos, por lo que los dos acabarán pagando lo mismo. Esta regla es aplicable siempre que las particiones y adjudicaciones las hagan ustedes; si fuera el fallecido quien hubiese adjudicado su vivienda a un heredero concreto, entonces sí que la bonificación aplicable a este bien sólo se imputaría a ese heredero.

No obstante, esta regla que se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones –y que, ciertamente, evita muchos conflictos, ya que hace que todos paguen lo mismo– no se aplica en otro impuesto que también recae sobre los inmuebles urbanos transmitidos por herencia: el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos, y la ley les da cierta libertad a la hora de exigirlo: Entre los municipios que sí lo recaudan, puede haber diferencias en los tipos impositivos y en las bonificaciones (la ley les da un margen dentro de unos límites), por lo que el impuesto puede resultar más o menos caro según la ubicación del inmueble.

El impuesto también depende del número de años que el fallecido hubiese poseído el inmueble en cuestión.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.