La empresa, una cadena de supermercados, sorprende a una trabajadora con jornada reducida por guarda hurtando determinados artículos en otro establecimiento de la misma cadena pero distinto del suyo y fuera de su jornada laboral.
La empresa, que considera que esta conducta transgrede la buena fe contractual, procede al despido de la trabajadora que interpone demanda contra el despido que es declarado nulo tanto por el juzgado de lo social como por el TSJ al entender que la conducta sancionada se produjo fuera de su centro de trabajo y su jornada de trabajo. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si la empresa puede sancionar disciplinariamente a una de sus trabajadoras por hechos sucedidos fuera de la jornada laboral y en otro establecimiento de la misma empresa.
El TS recuerda que, con carácter general, los hechos en que un trabajador pueda incurrir en fuera de su jornada y lugar de trabajo, cuando no tengan ninguna vinculación con la actividad laboral y no causen perjuicio a la empresa, debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario. Sin perjuicio de que las consecuencias jurídicas de un hecho constitutivo de infracción penal puedan, con posterioridad, impedir el cumplimiento de los deberes laborales.
No obstante, si el trabajador comete la ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, pero lo hace contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora, y además, no supone el ejercicio legítimo de un derecho, la actuación ilícita sí tiene relevancia en el contrato de trabajo.
En el supuesto enjuiciado, cuando la trabajadora se apropia de los bienes de la empresa en un supermercado de la misma cadena pero distinto al que es su centro de trabajo:
– Causa un perjuicio económico directo a la empresa, y compromete la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerlos en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa.
– Entorpece la posibilidad de destinar a ese trabajador a aquellos otros centros en los que hubiere actuado de manera impropia, y por tanto la facultad de movilidad geográfica y funcional de las que dispone el empresario.
– Independientemente del valor de los objetos hurtados, quiebra la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo en otro de sus establecimientos, no siendo razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que, a a pesar de los antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo.
– No es descartable que hiciese uso de los conocimientos que tiene sobre el funcionamiento del establecimiento para intentar pasar desapercibida con mayores posibilidades de éxito, motivo de haber elegido un local de la empresa para la que presta servicios y no el de otra cadena de supermercados diferente.
Por todo ello, el TS concluye que la trabajadora actuó de forma intencionada y deliberada en perjuicio de su empresa, realizando una conducta ilícita y contraria a derecho que está vinculada al trabajo, y esta vinculación legitima a la empresa para sancionar la conducta de la trabajadora. En consecuencia, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y casa y anula la sentencia de instancia.