Ya no está hospitalizado

Uno de sus empleados le pide el permiso retribuido de dos días que la ley le reconoce por hospitalización de un familiar. Sin embargo, resulta que dicho familiar ya salió del hospital…

El hermano de su empleado sufrió un fuerte golpe en la cabeza y pasó 24 horas en el hospital, bajo observación. Una vez pasado ese plazo, el médico le dio el alta hospitalaria, pero prescribiéndole reposo domiciliario durante varios días. Es durante este período de reposo cuando su empleado le solicita un permiso retribuido de dos días, alegando que su hermano no puede salir de casa y necesita que le ayuden. ¿Está usted obligado a concedérselo?

En primer lugar, acuda a su convenio colectivo, para ver si éste amplía los días de ausencia retribuida a favor del trabajador, o bien enumera los supuestos que generan este derecho con más detalle que la propia ley.. Si su convenio no dice nada, entonces será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores:

El familiar por el cual se solicita el permiso debe ser pariente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. El permiso es de dos días, ampliable a cuatro días si se requiere desplazamiento. El familiar debe haber sufrido un accidente o enfermedad graves, una hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En su caso concreto, sin embargo, no parece que el hermano de su empleado se encuentre en ninguno de los supuestos que justifican el permiso. Por un lado, ya no está hospitalizado; por otro lado, el reposo domiciliario que le han recomendado no deriva de una intervención quirúrgica, sino de un supuesto distinto. ¿Puede usted, por tanto, negar el permiso solicitado?

En su caso concreto, el permiso debe ser concedido. Tenga en cuenta que obtener el alta hospitalaria no es lo mismo que obtener el alta médica. Dado que el hermano de su empleado sigue de baja, la hospitalización previa es un hecho objetivo que justifica la concesión del permiso. Sepa, incluso, que los tribunales no obligan a que el permiso vaya destinado a cuidar o atender personalmente al familiar. La situación del enfermo puede requerir otro tipo de dedicación no directamente relacionada con su atención personal. Sin embargo, usted podrá denegar la licencia si el alta hospitalaria ha ido acompañada del alta médica, o si ésta ya ha sido concedida antes del disfrute del permiso. En este caso, la causa que justifica el permiso (la ayuda o atención al familiar) ya no existe, por lo que su empleado no tendrá derecho a disfrutarlo.

También podrá denegar la licencia si no hubo hospitalización, salvo que la enfermedad del hermano sea grave.  A efectos de determinar la gravedad de la enfermedad, analice el caso concreto y sea razonable:

Unas anginas o una extracción dental no son enfermedad grave, ya que el paciente sigue teniendo cierta autonomía personal. Por lo tanto, usted podrá denegar el permiso.

Una patología que deje al paciente postrado sí podría ser considerada grave, en cuyo caso el permiso deberá ser concedido.