Ya no podrás fraccionar o aplazar ciertos impuestos

[ÚLTIMA HORA: El 13 de enero de 2017 la Agencia Tributaria ha publicado novedades sobre el aplazamiento de impuestos. INFÓRMATE]

Os recordamos que a partir de este trimestre ya no será posible seguir aplazando o fraccionando impuestos tan importantes como el IVA o el Impuestos sobre Sociedades.

Recientemente se han adoptado medidas en el ámbito tributario y social dirigidas a consolidar las finanzas públicas. La novedad más destacada es que ya no será posible el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, las más importantes son la siguientes:

  • No se podrán aplazar ni fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, es decir, del IVA. Únicamente se podrá aplazar en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Con respecto a los autónomos, se ha publicado en ciertos medios de comunicación, que podrán seguir aplazando deudas por importe de 30.000€ y plazo máximo de un año. Esta noticia debemos ponerla en cuarentena, ya que no ha sido confirmada por la AEAT.
  • Comunicaros igualmente que el límite de pagos en efectivo sigue siendo de 2.500€.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.