Novedades de la Renta 2015

El 6 de abril de 2016 comienza la campaña de Renta 2015 que se prolongará hasta el 30 de junio (visita nuestro calendario del contribuyente). Esta campaña tiene ciertas novedades a tener en cuenta:

– Nuevos límites exentos: La reforma fiscal eleva de 11.200 € a 12.000 € los ingresos mínimos, derivados de rendimiento del trabajo, que habrá que tener para estar exento de hacer la declaración de la renta cuando los ingresos procedan de más de un pagador y además se hayan percibido mas de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

– Adiós a la deducción por vivienda: Solo se podrá desgravar por alquiler de vivienda aquellos inquilinos que firmasen su contrato de alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015. Los contratos firmados con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a deducción alguna. Se introducen una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, una deducción por las cuotas de afiliados y aportaciones a partidos políticos, una deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo y una deducción para ascendientes separados legalmente o sin vinculo matrimonial con dos hijos.

– Reducción única por alquiler: En la renta del ejercicio 2015 solo va a existir una reducción única del 60% para el rendimiento declarado por el arrendamiento de viviendas desapareciendo la que existía del 100 % en función de la edad y retribución percibida por el inquilino.

– Desaparece la exención por dividendos: A partir de ahora usted tendrá que tributar por todo el dinero que haya percibido vía dividendo. Hasta la reforma fiscal del año 2015 los primeros 1.500 € estaban exentos de pagar a partir de ahora se empezara a pagar impuesto desde la primera cantidad recibida por esta vía.

– Cambio en la reducción por movilidad geográfica: La reducción por movilidad geográfica se aplica cuando un contribuyente tiene que desplazarse a un nuevo municipio por cuestiones laborables y con ella se permite reducir cierta cantidad de IRPF durante un período de dos años. Quienes lo aplicaron por primera vez en el ejercicio 2014 podrán seguir aplicando la reducción de 2.651 € de reducción. Quienes se beneficien de ella por primera vez en el ejercicio 2015 la cantidad se reduce a 2.000 €.

– Cambios en los planes de pensiones: Los planes de pensiones experimentan muchos cambios. El primero y mas importante es que se reduce la aportación máxima a 8.000 € anuales. El segundo tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma fiscal pone fin a la reducción del 40% que se venía aplicando por la percepción en forma de capital estableciéndose un periodo transitorio.

– Desaparición del límite temporal para las ganancias patrimoniales: Si en el año 2014 invertirte en acciones recordaras que se distinguía entre los beneficios generados a corto plazo y a largo plazo. En concreto el mite temporal era de una año de forma que las ganancias generadas en menos de 12 meses tributaban al tipo general y las generadas en un plazo superior tributan al tipo de las rentas del ahorro. En las novedades fiscales del ejercicio 2015 esta la supresión de dicho límite por lo que a partir de ahora todas las ganancias patrimoniales tributarán como rentas del ahorro sin importar cuánto tiempo se tardo en generarlas.

– Cambios en los coeficientes de abatimiento: Los coeficientes de abatimiento desaparecen en el ejercicio 2015. Los coeficientes sirven para reducir las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender elementos antiguos con fecha de adquisición anterior a 1994. La reforma fiscal mantiene esa ventaja, pero establece un límite de 400.000 € en total, sin importar los años que se tarde en alcanzar dicha cifra, ya no se podrá volver a aplicar.

– Exención por plusvalías para mayores de 65 años: En la campaña que se nos avecina se incluye una exención para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de activos por parte de contribuyentes mayores de 65 años siempre que se cumplan una serie de condiciones. Y es que, además de la edad, será necesario reinvertir el importe obtenido en estas plusvalías en una renta vitalicia. Existe eso si un límite de 240.000 € para estas exenciones.

Si estás interesado en este asunto o tienes alguna duda, puedes consultarnos en la asesoría Cintas & Barberá de Chiclana

Transmisión por herencia o donación de negocio

La transmisión por herencia o donación de un negocio individual tiene importantes incentivos fiscales. Sin embargo, dichos incentivos están condicionados a que la principal fuente de renta del titular proceda de dicho negocio…

Incentivos en el ISD

Bonificación. La transmisión de empresas familiares goza de incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Y uno de estos requisitos se refiere a los ingresos que el titular recibe por la gestión del negocio:

  • Si la actividad se desarrolla a través de una SA o SL, el titular de las participaciones debe ejercer funciones directivas en la empresa y percibir por ello una remuneración que suponga más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
  • Si el negocio lo desarrolla directamente una persona física, es necesario que ésta lo gestione de forma habitual, personal y directa, y que los rendimientos procedentes del negocio constituyan su principal fuente de renta.

Pues bien, en este último caso (negocios desarrollados por personas físicas), el concepto «principal fuente de renta» suele ser objeto de controversia. ¡Atención! En este sentido, para determinar si las rentas procedentes del negocio son las principales, Hacienda las compara con la totalidad de las rentas que se integran en el IRPF, incluyendo las ganancias patrimoniales. ¡Y el cómputo de estas ganancias puede distorsionar el cálculo y hacer que las rentas procedentes del negocio dejen ser «las principales»!

Tribunales

Son excepcionales. De hecho, los tribunales han considerado que no es correcto incluir las ganancias patrimoniales a la hora de hacer este cálculo. Una reciente sentencia entiende que las ganancias patrimoniales son rentas extraordinarias, distintas a las obtenidas habitualmente por el titular, y considera que para hacer la comparación sólo deben computarse las rentas habituales.

En realidad, la comparación de rentas debería hacerse teniendo en cuenta sólo los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal (tal y como ya establece la ley para el caso de empresas familiares con forma de SA o SL). ¡Atención! Es cierto que el tribunal no contempla esta posibilidad (y que, además, en materia de incentivos la interpretación de la ley debe ser restrictiva). Sin embargo, dado que el incentivo está ligado a la actividad realizada por el titular, es totalmente razonable considerar que las rentas «pasivas» (es decir, las procedentes de la mera tenencia de patrimonio) no deberían computarse a la hora de hacer el cálculo.

Otras reglas. Recuerde otras reglas aplicables a la hora de calcular si los rendimientos de la actividad constituyen la principal fuente de renta:

  • Si usted es titular de varios negocios, podrá aplicar los incentivos de empresa familiar en todos ellos si los rendimientos conjunto s superan el 50% de la base imponible de su IRPF (aunque los rendimientos individuales de cada negocio no superen ese porcentaje).
  • Si tiene negocios individuales y participaciones en SA o SL que cumplen los requisitos para ser empresa familiar, podrá excluir las rentas procedentes de dichas sociedades a la hora de hacer el cálculo.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Deducibilidad de los gastos de conservación en arrendamientos

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, o el derecho o facultad de uso o disfrute, el bien inmueble está vacío durante un cierto tiempo hasta que se vuelve a arrendar, y durante el mismo se devengan una serie de gastos, al mismo tiempo que deben realizarse reparaciones.

En estos casos, la Administración tributaria ha exigido para la deducibilidad de los gastos que sean necesarios para volver a poner en condiciones el inmueble, por ejemplo, el pintado, pero siempre y cuando pueda demostrarse que existe una voluntad inequívoca de arrendar el inmueble en fechas próximas.

Asimismo, se ha señalado que los gastos de luz, comunidad, teléfono y similares que son exigibles durante los períodos de tiempo en que el inmueble no estaba arrendado no son deducibles, pero que los de conservación o reparación realizados, en los casos en que exista y pueda demostrarse la correlación entre dichos gastos y los ingresos derivados del posterior arrendamiento, son deducibles, pero para ello es preciso que las reparaciones y las actuaciones de conservación vayan dirigidas exclusivamente a ofrecer el inmueble en arrendamiento.

El criterio que parece desprenderse de la Dirección General de Tributos (DGT) es el siguiente:

  • Reparaciones y gastos de conservación dirigidos, de forma exclusiva, a poner el inmueble en condiciones para volver a alquilarlo (p.e., pintura, acuchillado, etc.). Sí son deducibles, salvo que durante el período en el que no está alquilado lo disfrute su propietario o el titular del derecho real (DGT 26-3-01; 3-7-01; CV 26-1-05; CV 14-4-14).
  • Cualquier otro gasto exigible durante dicho período (p.e., luz, agua, teléfono, comunidad, intereses, IBI, amortizaciones, etc.). No son deducibles (DGT 6-3-00; CV 14-4-09).
  • Los saldos de dudoso cobro, cuando las circunstancias que acreditan o justifican tal hecho se producen en un ejercicio en el que el inmueble ya no está arrendado, son deducibles en ese ejercicio (DGT CV 26-7-12).

DGT CV 4-12-15

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Alquiler vacacional, agencia o particular

Usted tiene un apartamento en la playa y este verano quiere alquilarlo a turistas a través de una agencia inmobiliaria. ¿Qué le interesa más, alquilarlo usted directamente o que sea dicha agencia quien lo subarriende?

Alquilado a turistas

Usted es propietario de un apartamento en la playa, pero, desde que sus hijos se han hecho mayores, cada vez lo utilizan menos. Por eso ha pensado en alquilarlo a turistas, y se ha puesto en contacto con una agencia inmobiliaria. Dicha agencia le da dos alternativas:

  • Que sea usted el que aparezca como arrendador frente a los turistas, en cuyo caso usted cobrará todo el alquiler y tendrá que pagar a la agencia una comisión por los inquilinos que ésta le facilite. En este caso cobrará más, pero sólo por aquellos periodos en los que la vivienda esté ocupada.
  • Que la agencia sea la arrendataria y después ésta lo subarriende a terceros. En este caso, aunque usted cobrará algo menos, se asegurará un ingreso todos los meses y evitará tener que hacer frente a posibles incidencias con los inquilinos.

¡Atención! Pues bien, antes de decidirse por una opción o por la otra, tenga en cuenta las repercusiones fiscales que se derivarán en cada caso.

Opción 1. Alquilo yo

Alquiler exento. Si opta por la primera alternativa y es usted el que aparece como arrendador frente a los turistas, como los arrendatarios utilizarán dicho apartamento como vivienda, se tratará de un servicio exento de IVA, y no deberá repercutir dicho impuesto. ¡Atención! Eso sí, para que sea aplicable esta exención es preciso que no preste ningún servicio adicional a los arrendatarios. Si además del alquiler usted presta de forma periódica servicios accesorios similares a los que se prestan en los hoteles (desayuno, limpieza, lavado de ropa, etc.), sí deberá repercutir IVA. En este caso, el IVA aplicable a las cuotas de arrendamiento sería del 10%.

Opción 2. Alquila la agencia

Con IVA. En cambio, si usted alquila el apartamento a la agencia y es ella la que lo subarrienda a los turistas, se incumplirá el requisito de que la arrendataria (en este caso la agencia) utilice el apartamento como vivienda y, por lo tanto, en el ámbito del IVA ya no será aplicable la exención indicada). Al igual como ocurriría si alquilase directamente el apartamento y prestase servicios accesorios, se verá obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA durante el año (mientras esté realizando la actividad de arrendamiento) y el resumen anual.

Con retención. Sepa, además, que si opta por esta segunda alternativa, como al arrendatario no será un particular, sino otra empresa, la ley impone a ésta la obligación de practicarle una retención sobre el alquiler del 19%.

Conclusión

Tenga en cuenta que en ninguno de los dos supuestos tendrá derecho a aplicarse la reducción general del 60% que la ley establece para los rendimientos obtenidos por alquileres de viviendas. Para que dicha reducción pueda aplicarse es preciso que el arrendatario utilice el apartamento como vivienda y que además lo haga de forma permanente, requisitos que no se dan en los alquileres de temporada. En caso de que usted decida alquilar el apartamento a la agencia para que ésta lo subarriende, sepa que deberá repercutir IVA. Además, los alquileres que usted perciba de la agencia estarán sometidos a retención.

Facturas por email

Como usted ya sabe, las empresas pueden expedir sus facturas tanto en papel como en formato electrónico. No obstante, hasta ahora esta última vía era poco empleada, debido a los complejos requisitos que se exigían y a la necesidad de disponer de un software específico.

Pues bien, actualmente estos requisitos se han flexibilizado, por lo que ahora su empresa lo tendrá más fácil para emitir sus facturas por vía electrónica.

Requisitos legales.

Para que una factura electrónica sea válida (y equivalente a una emitida en papel) debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Contener los datos mínimos que se exige a cualquier factura: número, fecha de expedición, NIF de emisor y receptor, etc.
  • Que el destinatario le haya dado su consentimiento para que le remita facturas electrónicas. Apunte. Antes de empezar a facturar electrónicamente a un cliente, es recomendable obtener primero su autorización por escrito.
  • Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen (quién es su emisor), así como la integridad de su contenido (es decir, que el mismo no ha sido modificado).

Hasta ahora, este último requisito sólo se entendía cumplido cuando se utilizaban determinados medios de generación y envío de las facturas electrónicas (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI, o mediante un sistema similar previamente autorizado por Hacienda). Pues bien, ahora la ley se ha flexibilizado, por lo que también acepta que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas se demuestre por cualquier otro medio de prueba y, en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa en cuestión.

A partir de ahora, por tanto, será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control similar al que utiliza con sus facturas en papel. De este modo, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y sus entregas de bienes generando sus facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente para generar documentos electrónicos (entre otros, edifact, xml, pdf, html, gif o jpg). Remitiéndolas posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web para su descarga por el receptor.

Para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas. De este modo, puede indicar que las facturas serán emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando la dirección de correo desde la que se enviarán dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.

Lógicamente, si es su empresa la que recibe las facturas por estos medios electrónicos y en estos formatos, podrá considerarlas totalmente válidas, contabilizarlas y deducir el IVA soportado. Su empresa podrá emitir sus facturas en formato pdf y remitirlas por correo electrónico. No obstante, antes deberá solicitar una autorización a sus clientes, en la que se indique la cuenta de correo de envío y la de recepción.

Si estás interesado en este asunto o tienes alguna duda, puedes consultarnos en la asesoría Cintas & Barberá de Chiclana

Calendario del contribuyente (abril)

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos credo un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Este mes comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2015. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, se realizará la presentación por Internet del borrador de Renta y de las Declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondiente al último ejercicio.

Importante: las declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria tendrán como fecha límite el 25 de junio.

Además, en el mes de abril y antes del día 20:

  • Renta e Impuesto de Sociedades: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario. 1T 2016 (Modelos 111, 115 y 123)
  • IRPF: Pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del año 2016. (Modelos 130 y 131)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2016 (Modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
  • Impuesto de Sociedades: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202)

Recuerda que la presentación con domiciliación bancaria para autoliquidaciones, como norma general, se realizara como limite cinco días antes de la finalización del plazo establecido. Así para este trimestre la fecha limite será el 15 de abril de 2016.