Una sentencia del Tribunal Constitucional ha dado la razón a una empresa que accedió al ordenador de un empleado y le despidió por su uso indebido. Vea cómo actuó dicha empresa.
Usted cree que uno de sus trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada de su negocio a otras empresas de la competencia. ¿Puede acceder a esa cuenta de correo electrónico para confirmar sus sospechas y despedir al afectado? ¿Estará vulnerando su intimidad?
Debido a las sospechas de la empresa, ésta actuó de la siguiente forma:
Solicitó la personación de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.
Una vez en la notaría, un técnico informático procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación. La revisión del disco duro puso de manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).
Al confirmarse sus sospechas, la empresa despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones. Pues bien, el Tribunal ha acabado dando la razón a la empresa.
El derecho al secreto en las comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que, implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).
Tampoco se vulneró la intimidad del trabajador. La utilización de un ordenador de la empresa «debilitó» ese derecho a la intimidad (ya que el afectado sabía que estaba actuando en un entorno que podía ser objeto de revisión). Además, la decisión de intervenir el correo electrónico fue justificada (se actuó basándose en unas sospechas previas que finalmente se confirmaron), necesaria e idónea (el acceso al contenido era necesario para obtener la prueba del ilícito). Además, fue equilibrada y ponderada, ya que la empresa no accedió a información personal o familiar del afectado, sino únicamente a mensajes relacionados con la actividad empresarial.
Como ve, usted puede acceder al correo electrónico, al teléfono móvil o al ordenador de un trabajador para obtener pruebas de actos desleales que fundamenten un despido disciplinario, siempre respetando los límites indicados.
A estos efectos regule el uso de los ordenadores, correo electrónico, acceso a Internet o intranet, móvil de empresa, etc. En este sentido, deje claro que el uso de esas herramientas es estrictamente profesional, y que en caso de incumplimiento, la empresa podrá aplicar sanciones. De ese modo quedará claro que la empresa puede controlar las comunicaciones, por lo que el trabajador no podrá alegar que la revisión vulnera su derecho a la intimidad. Entregue un reglamento de uso interno y haga firmar un acuse de recibo a los afectados, para asegurarse de que todos conocen sus obligaciones.
Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.