Calendario del contribuyente (junio)

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Desde el día 5 de Abril hasta el 30 de Junio de 2017

  • Presentación por internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016

Desde el 11 de Mayo hasta el 30 de Junio de 2017

  • Presentación en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual (modelo 100)

Hasta el 20 de junio  de 2017

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al mes de Mayo 2017 (Modelos 111, 115 y 123)
  • IVA: Autoliquidación correspondiente al mes de Mayo de 2017 (Modelo 303) y declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al mes de Mayo 2017 (Modelo 349)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Si no usas bien el correo electrónico…

Una sentencia del Tribunal Constitucional ha dado la razón a una empresa que accedió al ordenador de un empleado y le despidió por su uso indebido. Vea cómo actuó dicha empresa.

Usted cree que uno de sus trabajadores utiliza el correo electrónico de la empresa no sólo para enviar correos electrónicos particulares, sino también para pasar información privada de su negocio a otras empresas de la competencia. ¿Puede acceder a esa cuenta de correo electrónico para confirmar sus sospechas y despedir al afectado? ¿Estará vulnerando su intimidad?

Debido a las sospechas de la empresa, ésta actuó de la siguiente forma:

Solicitó la personación de un notario en sus oficinas, al cual se le entregó un ordenador.

Una vez en la notaría, un técnico informático procedió a copiar el contenido del disco duro, sin posibilidad de modificación. La revisión del disco duro puso de manifiesto la remisión de correos electrónicos con datos confidenciales de la empresa a direcciones ajenas (uno de ellos incluso a otra empresa).

Al confirmarse sus sospechas, la empresa despidió al trabajador. Y éste interpuso una demanda alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones. Pues bien, el Tribunal ha acabado dando la razón a la empresa.

El derecho al secreto en las comunicaciones no quedó vulnerado, ya que el convenio aplicable establece como falta el uso del correo electrónico para fines privados (lo que, implícitamente, otorga a la empresa el derecho de revisión).

Tampoco se vulneró la intimidad del trabajador. La utilización de un ordenador de la empresa «debilitó» ese derecho a la intimidad (ya que el afectado sabía que estaba actuando en un entorno que podía ser objeto de revisión). Además, la decisión de intervenir el correo electrónico fue justificada (se actuó basándose en unas sospechas previas que finalmente se confirmaron), necesaria e idónea (el acceso al contenido era necesario para obtener la prueba del ilícito). Además, fue equilibrada y ponderada, ya que la empresa no accedió a información personal o familiar del afectado, sino únicamente a mensajes relacionados con la actividad empresarial.

Como ve, usted puede acceder al correo electrónico, al teléfono móvil o al ordenador de un trabajador para obtener pruebas de actos desleales que fundamenten un despido disciplinario, siempre respetando los límites indicados.

A estos efectos regule el uso de los ordenadores, correo electrónico, acceso a Internet o intranet, móvil de empresa, etc. En este sentido, deje claro que el uso de esas herramientas es estrictamente profesional, y que en caso de incumplimiento, la empresa podrá aplicar sanciones. De ese modo quedará claro que la empresa puede controlar las comunicaciones, por lo que el trabajador no podrá alegar que la revisión vulnera su derecho a la intimidad. Entregue un reglamento de uso interno y haga firmar un acuse de recibo a los afectados, para asegurarse de que todos conocen sus obligaciones.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Registro de jornada: cambio de criterio

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

Así pues, dicha sentencia va en contra de la interpretación seguida por la Inspección de Trabajo, que hasta ahora obligaba a registrar la jornada de todos los empleados. En resumen, los argumentos del Tribunal Supremo son los siguientes:

El deber de registrar la jornada aparece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, dicho artículo 35 sólo regula las horas extraordinarias. En este sentido, si la ley quisiera obligar a registrar la jornada de los trabajadores, dicha obligación aparecería en el artículo 34, el cual regula la jornada de trabajo.

Asimismo, el artículo 12.4 del Estatuto sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial. Por tanto, si el artículo 35.5 obligara a todos los contratos, el artículo 12.4 sería innecesario.

Otras normas sí que obligan expresamente a registrar la jornada en supuestos especiales. Por ejemplo: la de los trabajadores de la marina mercante.

Por otro lado, la finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria. Esta interpretación de la norma se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral.

Por todo ello, según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:

  • Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial
  • Debe llevar el registro de las horas extras realizadas
  • Debe comunicar a final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores el número de horas extras realizadas (en caso de haberse efectuado)

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Compruebe si hay activos no afectos

Si usted es socio de una empresa y quiere que sus participaciones estén exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros aspectos, compruebe si ésta tiene activos no afectos a la actividad…

Usted ha tomado las medidas necesarias para estar exento de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por las participaciones de su empresa:

Es propietario de al menos el 5% del capital, de forma individual, o el 20%, junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Asimismo, usted o alguno de dichos familiares ejercen funciones directivas en la empresa, y la retribución que perciben por dicho cargo representa más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Aun así, para que la exención sea total, todos los activos de su empresa deben estar afectos a actividades económicas.

En estos casos, lo primero que debe hacer es asegurarse de que más del 50% del activo está afecto a actividades económicas. De lo contrario, deberá tributar por todo el valor de sus participaciones, es decir, como si ninguno de sus activos estuviera afecto. (Para evitarlo, plantéese vender parte de sus activos no afectos con el fin de cumplir con dicho límite.)

A la hora de calcular si cumple o no este requisito:

En primer lugar, lleve a cabo dicho cálculo en función del valor contable de sus activos. Asimismo, sepa que puede considerar como afectos la parte de elementos no afectos cuyo precio de adquisición sea igual a las reservas generadas en los últimos diez años. Eso sí, sólo podrá computar las reservas que provengan de beneficios de actividades económicas. Así, aunque su empresa hubiese destinado dichos beneficios a comprar activos no afectos, esto no le perjudicará.

Si una vez efectuado este cálculo el requisito del 50% se cumple, al menos podrá disfrutar de la exención de forma parcial: en proporción al valor que representen sus activos afectos.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

Novedades del Sistema de Suministro Inmediato de Información

La entrada en vigor del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) también afecta a otras obligaciones formales:

  • Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones

Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

  • Exoneración de determinadas obligaciones formales

Los empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:

– Declaración sobre operaciones con terceras personas (modelo 347) a partir del período correspondiente a 2017;

– Declaración informativa referida al contenido de los Libros registros (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afecta a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.

A estas declaraciones tal como declara el proyecto de orden, se añade la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390).

  • Declaraciones censales

Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

¡Compruebe siempre si debe retener!

Cuando su empresa recibe facturas de empresarios personas físicas, usted actúa según lo que éstas indican: si señalan que el rendimiento está sometido a retención, la practica; si la factura aparece sin retención, no la realiza.

Pues bien, sepa que el emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener (DGT 29-4-15).

Compruebe. Así pues, no se fíe. A partir de ahora, cuando satisfaga honorarios a empresarios personas físicas por los servicios recibidos, compruebe si éstos están o no sometidos a retención.

La responsabilidad de practicar la retención e ingresarla después en Hacienda es sólo de su empresa. Y es ella la que deberá satisfacer las sanciones que Hacienda le imponga por la falta de ingreso. El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en estos casos (por ejemplo, la comunicación que debe exigirse a ciertos empresarios en estimación objetiva para no practicarles la retención del 1%).

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Requisitos para estar exentos del Impuesto de Patrimonio

Requisitos que deben cumplir las participaciones en entidades para estar exentas en el Impuesto de Patrimonio y gozar de reducciones en el ISD.

Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos (LIP art.4.ocho.2; RD 1704/1999 art.4 a 9):

  1. Porcentaje de participación

El sujeto pasivo titular debe ostentar un porcentaje de participación directa, igual o superior al 5% del capital de la entidad. Este porcentaje se eleva al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo de parentesco), con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción (LIP art.4.ocho.2.b)

  1. Funciones de dirección y remuneración

El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales, sin computar los rendimientos de la actividad empresarial cuyos bienes y derechos afectos estén exentos del IP por ser necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Cuando la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas personas pertenecientes al grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben de cumplirse al menos en una de las personas del citado grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Cuando un mismo titular participa en varias entidades, cumpliendo los restantes requisitos de la exención, el cómputo del porcentaje citado anteriormente ha de efectuarse de forma separada para cada una de ellas. Para determinar el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del sujeto pasivo, no se incluyen los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.

  1. Requisitos de la entidad participada 

La entidad participada, sea o no societaria, no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas (LIP art.4.ocho.2.a; RD 1704/1999 art.5)

La determinación de la existencia de actividad económica o la afectación de un elemento patrimonial se realiza conforme a las reglas del IRPF.

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas es el que se deduzca de la contabilidad, siempre que refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría de Cintas & Barberá de Chiclana.

¡Anula tu declaración!

En ocasiones, puede ocurrir que un contribuyente presente su declaración de IRPF sin estar obligado a hacerlo, y que dicha presentación perjudique a otro miembro de su unidad familiar.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un menor de 25 años que durante el año haya percibido rentas inferiores a los 8.000 euros (no estando obligado a declarar), pero que decida presentar la declaración de IRPF para recuperar las retenciones soportadas.

Si dicho contribuyente convive con sus padres y declara unas rentas superiores a 1.800 euros, el hecho de haber declarado impedirá que sus padres puedan aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF. Y si a pesar de ello los padres aplican dicho mínimo, Hacienda regularizará su situación, y les obligará a devolver la cuota dejada de ingresar más los intereses y sanciones que correspondan.

Pues bien, si se encuentra en un caso como el indicado, existe una solución: indique al hijo que presente un escrito a Hacienda comunicando que anula la declaración presentada.

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