La Agencia Tributaria aumentará su presencia digital según su “Plan Estratégico”

La hoja de ruta de la Agencia Tributaria para los cuatros próximos años contempla la puesta en marcha –por fin, debemos añadir– de herramientas digitales de atención a los contribuyentes y de lucha contra el fraude.

Desde Cintas y Barberá, queremos presentaros las medidas incluidas en el titulado “Plan Estratégico 2019-2022”, que vio la luz antes de las elecciones del 10-N, las mantendrá el nuevo gobierno, si finalmente lo forma Pedro Sánchez. Si bien, sus prioridades –pendiente aún de sus socios de gobierno y del apoyo parlamentario– podrían variar, aunque la apuesta del Ministerio de Hacienda es la continuidad.

En este “Plan Estratégico”, por tanto, están resumidas las principales decisiones que tomará la AEAT en la próxima legislatura, aunque ya se sabe que ni todas se pondrán en marcha ni las que se aprueben tienen porqué estar en este documento. Pero son, sin duda, un camino… necesario.

Y esa vía que se abre significa, básicamente, un nuevo modelo de asistencia integral al contribuyente y un aumento del control para mejorar el cumplimiento voluntario, insiste el documento, de las obligaciones tributarias, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude.

Borradores para la declaración de IVA y el impuesto de Sociedades

Dos son los proyectos que más llaman la atención, entre otras razones, por su implantación en un corto plazo, en este próximo 2020. Por un lado, el proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración de IVA, “en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII)”, según el propio texto de la AEAT. Sería muy similar a lo que ya se hace con la Renta.

La propuesta que atañe al Impuesto de Sociedades es similar, también, a la “referencia tradicional del IRPF”, como afirma la Agencia Tributaria. Eso significa que habrá una cesión de datos al contribuyente durante la campaña del impuesto societario. “En ambos casos, se trata de facilitar la presentación de declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario”, insiste la AEAT.

Asimismo, la Agencia Tributaria cree que la mejora del control tributario pasa por que las empresas tengan una mayor información estadística sectorial del Impuesto sobre Sociedades. Así que anuncia, al igual que ya existe para el IVA –la denominada “Estadística de Rendimientos de Actividades Económicas”–, otra similar para el Impuesto de Sociedades, “de manera que los contribuyentes puedan comprobar si se encuentran alineados con lo declarado por el conjunto de su sector”.

Asistencia Digital Integral, apuesta por la atención online

La AEAT llama la atención en su documento por la apuesta “en materia de asistencia y prevención”. La asistencia al contribuyente se materializa, entre otras medidas, en la creación de la que denomina Asistencia Digital Integral (ADI), que define como “centros de atención que se sumarían a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos”.

Es decir, como ya sucede en otros muchos ámbitos con la atención al público a través de herramientas digitales (incluidas redes sociales y aplicaciones de mensajería), la Agencia Tributaria se sumará a este escenario, añadiendo además –y de manera progresiva– un sistema paralelo de información y asistencia telemática. “Incluyendo igualmente asistentes virtuales para los trámites relacionados con el área de Recaudación”, apunta.

No deja de ser significativa la propia interpretación que hace la AEAT de esta medida: “Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente –manifiesta–, permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma y permite al contribuyente resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas”. Está claro que la administración tributaria quiere facilitar la accesibilidad al cumplimiento voluntario de los tributos.

Asistencia virtual también la recaudación

En Cintas y Barberá mantenemos, sin duda, que la AEAT llega un poco tarde a la asistencia virtual… pero bienvenida sea. La prueba piloto se hará, según anuncia, en otoño del próximo año en Valencia, enfocada al IVA. La elección se explica, entre otras razones, porque así difunde herramientas –aún ciertamente desconocidas por su reciente implantación– como los asistentes virtuales del IVA, la calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación, el localizador del hecho imponible o el ya citado SII.

Más allá, promete, que una herramienta tan esperada por asesorías y asesores fiscales es el anunciado asistente virtual para la declaración censal –alta, modificación y baja de actividades económicas– se pondrá en marcha de inmediato.

Asimismo, esta realidad virtual llegará –también por fin– a la recaudación, donde va por detrás de otras administraciones. El “Plan Estratégico” anuncia que la Agencia Tributaria “implementará la posibilidad de realizar los correspondientes pagos de deudas que gestiona la Agencia mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil y extender la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad”. Lo incomprensible es que haya tardado tanto.

Buenas prácticas y control tributario

La prevención, por otra parte, se centra el lo que la AEAT llama el “fomento del cumplimiento cooperativo”. Como ya hizo –y así lo recuerda– con los códigos de buenas prácticas para grandes empresas, asociaciones y colegios profesionales o los despachos de asesoría jurídica, como el nuestro, la Agencia está negociando textos equivalentes para pymes y autónomos. A la vez que promulga otras estrategias como la supresión del software de doble contabilidad.

El avance en el control tributario pasa, como estamos viendo, por aumentar la información en manos de los ciudadanos. Esto va a incluir también en los próximos años, por ejemplo, la extensión del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y para grandes patrimonios a otros impuestos y sectores, así como al área de Recaudación.

Esto afectará, y así lo precisa la AEAT,  sobre todo a las grandes empresas. “Se apuesta por un control reforzado –señala– que permita anticipar la identificación de las contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo en el caso de los grupos con estándares de cumplimiento y transparencia más avanzados”.

En concreto, ese mayor control señala a las grandes multinacionales tecnológicas con presencia en España. “Se defenderá un cambio internacional definitivo que acompase el pago de impuestos directos al lugar donde estas multinacionales tienen una presencia digital significativa y generan el verdadero valor añadido”, dice el texto de la AEAT.

El “efecto inducido” de las inspecciones

En su “Plan Estratégico” la Agencia Tributaria admite un dato curioso. Los contribuyentes inspeccionados en el año 2015 –sin contar los llamados “grandes contribuyentes”– elevaron más de un 25% sus ingresos declarados en los tres años posteriores a la inspección, el doble que el conjunto de los contribuyentes en el mismo periodo.

Es solo uno de los “indicadores estratégicos” de la lucha para aflorar la economía no declarada. El plan establece una batería de siete indicadores con los que se pretende medir la contribución de la Agencia Tributaria a la mejora del cumplimiento tributario del contribuyente. Entre ellos, por ejemplo, el efecto recaudatorio de la inclusión en los datos fiscales información referida a cuentas y rentas del exterior o alojamientos turísticos, entre ellos.

Más allá de estadísticas, la AEAT pondrá finalmente en marcha herramientas contra el narcotráfico y el contrabando especialmente en Cádiz, en el Campo de Gibraltar, como una nueva red de comunicaciones digitales. Además, en otros distintos recintos aduaneros se pondrá en marcha un sistema centralizado de control de escáneres.

En definitiva, la Agencia Tributaria ha dado a conocer cuáles serán sus medidas para erradicar la economía sumergida y la actividad no declarada, hecho que está afectando negativamente a tantas empresas y sectores que cumplen voluntariamente con sus impuestos. Causando, entre otras consecuencias, por esta falta de ética y equidad la competencia desleal con las empresas que sí cumplen sus obligaciones fiscales.

Calendario del contribuyente diciembre 2019

Con el objetivo de facilitar las obligaciones fiscales, desde Cintas & Barberá hemos creado un calendario del contribuyente donde mensualmente recogeremos los diferentes documentos o impresos que se deberán presentar en Hacienda.

Te recordamos que:

Hasta el 20 de diciembre de 2019

  • Renta e IS: Retenciones de rendimientos del trabajo, retenciones sobre arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario correspondientes al Mes de Noviembre de 2019 (modelos 111, 115 y 123).
  • Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: Tercer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2019 (modelos 202 y 222).

Hasta el 30 de diciembre de 2019

  • IVA: Autoliquidación correspondiente Mes de Noviembre de 2019 (modelo 303).

Hasta el 31 de diciembre de 2019

  • IRPF: Renuncia o revocación estimación directa simplificada y objetiva para ejercicios 2020 y sucesivos (modelos 036/037).
  • IVA: Renuncia o revocación régimen simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos (modelos 036/037).
  • IVA: Opción por el régimen especial de criterio de caja para 2020 (modelos 036/037).
  • IVA: Renuncia al régimen especial de criterio de caja para 2020, 2021 y 2022 (modelos 036/037).

Si estás interesado en este asunto, consúltanos en nuestra asesoría Cintas & Barberá de Chiclana.

Consejos para rebajar el IRPF antes de que finalice el año

  1. Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados…) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

 

  1. Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas en el año 2010 o antes: puede aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: la reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

 

  1. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

 

  1. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)
  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

 

  1. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

  1. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

1.- Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

2.- Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

 

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

 

  1. Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

 

  1. Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

 

  1. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

 

  1. Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles. Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

 

  1. Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

 

  1. Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

 

  1. Inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

 

  1. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.

El Tribunal Constitucional amplia los supuestos de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El Impuesto también se ha declarado inconstitucional cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional, en sentencia de 31 de octubre de 2019, que estima la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019 promovida por un juzgado contencioso-administrativo de Madrid.

Cabe recordar que el Impuesto ya había sido declarado inconstitucional en 2017, por considerarse contrario al principio de capacidad económica, en supuestos en los que no se había puesto de manifiesto plusvalía alguna, es decir, cuando se había producido un decremento del valor del terreno o no se había producido plusvalía real y efectiva.

Pues bien, el supuesto ahora es diferente porque la inconstitucionalidad se predica mas allá de los supuestos de inexistencia de incremento de valor o de situaciones de decremento de valor. En efecto, se parte de un caso en el que se pone de manifiesto una plusvalía real -entendiendo por plusvalía la diferencia entre el precio de venta y el de compra-, pero la cuota a pagar por el Impuesto, aplicando la regla objetiva de cálculo prevista legalmente, supera la ganancia patrimonial obtenida. Esto sucede porque, siendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra de 4.343,67 euros, el impuesto se calcula sobre un incremento del valor del terreno de 17.800 euros, que es el que resulta de aplicar el sistema objetivo de valoración, importe muy superior a la plusvalía realmente obtenida. De esta manera, en el supuesto analizado, la cuota a pagar ascendió a 3.560,02 euros, y ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar el impacto de la inflación. Si, además, se considerasen los gastos asociados a la adquisición y a la transmisión, la cuota por el impuesto superaría el beneficio neto obtenido en la transmisión (3.473,90 euros).

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, limitando dicha declaración a los supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Considera el Tribunal que una cosa es gravar una renta potencial -opción válida y admitida- y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, que es lo que sucede en supuestos como el descrito, en los que se está gravando una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Importa resaltar que el TC precisa, además, el alcance de su fallo y establece que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En este punto, cabe recordar las posibles vías de impugnación existentes, las cuales difieren en función de cómo se gestione el tributo.

  • Si la Administración en cuestión gestionase el tributo conforme al sistema de liquidación – que es el establecido con carácter general en el artículo 110 del TRLHL – la liquidación puede ser impugnada en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa (según proceda), el acto adquiere firmeza en vía administrativa.
  • Por el contrario, si las Ordenanzas fiscales regulasen que el sistema de gestión es el de autoliquidación, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación – con las limitaciones establecidas en el art. 126 del RGAT- en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido de presentación (o desde la presentación, si esta tiene lugar fuera de plazo), según lo dispuesto en los artículos 120.3 en relación con el 221 de la LGT. Transcurrido dicho plazo, el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

Por último, resulta interesante el llamamiento que el Tribunal hace al Legislador, señalando la importancia de adaptar los preceptos declarados inconstitucionales – tanto por la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 como por la que ahora se dicta – a las exigencias constitucionales.

¿Puedo instalar una cámara oculta?

Si usted quiere instalar una cámara oculta, ¿puede hacerlo?

Una sentencia europea declaró en 2018 que se vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de varios empleados que fueron grabados por su empresa con una cámara oculta. Así pues, ¿es del todo inviable instalar una cámara oculta?

Varios trabajadores de una conocida cadena de supermercados fueron despedidos por apropiarse de productos y por cometer otras irregularidades. La empresa acreditó dichos incumplimientos con una cámara oculta instalada durante semanas. Pues bien:

En su día, los tribunales españoles consideraron que la grabación era válida porque era la única forma que tenía la empresa de confirmar unas sospechas previas. Sin embargo, el tribunal europeo declaró que la grabación no era proporcional. Dado que la imagen es un dato de carácter personal, la empresa debió haber informado previamente a los empleados sobre la instalación de las cámaras durante un período prolongado.

En este sentido, la Ley de Protección de Datos obliga a informar a los afectados de la existencia de un fichero con datos personales. Por tanto, si quiere instalar una cámara para detectar incumplimientos o controlar a su plantilla, puede hacerlo. Para ello:

Informe a los trabajadores de que van a ser grabados. Coloque un distintivo en una zona visible del centro avisando sobre la instalación de las cámaras, e infórmeles sobre la existencia del fichero con datos de carácter personal.

Avíseles también de que las grabaciones podrán ser utilizadas para justificar un incumplimiento laboral. Puede hacerlo, por ejemplo, mediante una cláusula en el contrato.

Podría defenderse la instalación de una cámara oculta (sin haber informado) si dicha medida supera el juicio de proporcionalidad:

Si la cámara sólo se instala durante pocos días (los necesarios para confirmar la sospecha previa) y sólo graba alrededor del puesto de trabajo (sin grabar a nadie más ni en lugares controvertidos), puede defenderse la proporcionalidadPara ello, se puede pedir al instalador de la cámara que certifique que ésta sólo se ha utilizado durante esos días.

La grabación deberá ser idónea. Es decir, deberá servir para detectar el incumplimiento del afectado por tener unas sospechas previas. Para acreditar que existían las sospechas se pueden utilizar registros como descuadres en la caja, declaraciones de otros empleados…

La grabación también debe ser necesaria. Es decir, no debe ser posible adoptar una medida menos lesiva para el trabajador. Esto ocurrirá, por ejemplo, si el afectado es el único empleado que toca la caja y la empresa no tiene otro modo de controlar las entradas y salidas de dinero.

Máximo ahorro con la renta vitalicia

Usted ha adquirido sus participaciones en una compañía en varios años y ahora va a venderlas. Como tiene más de 65 años, reinvertirá el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada, de forma que la ganancia que obtenga estará exenta de IRPF:

Dicha reinversión debe producirse en los seis meses siguientes a la venta. La cuantía máxima que se puede destinar a la renta vitalicia es de 240.000 euros.

No actúe por inercia. Aplique el incentivo de forma que obtenga el máximo ahorro fiscal, y elija el mejor momento para llevar a cabo la transmisión. Vea cómo actuar…

En primer lugar, sepa que usted es libre de elegir las acciones concretas sobre las que aplica la exención. Por tanto, si vende participaciones adquiridas en diferentes momentos y con diferentes valores, aplique el incentivo sólo respecto de las que le reporten una ganancia tributable significativa.

Si hay acciones que vende con pérdidas, descártelas. Así podrá compensar dichas pérdidas con otras ganancias por las que deba tributar en el ejercicio en curso o en los cuatro siguientes.

​Descarte también las acciones que le reporten una ganancia muy baja. Dado que la exención está limitada a 240.000 euros de ventas por persona, tal vez le interese más reservar el incentivo para otras ventas de bienes futuras con mayor ganancia.

Infracción por contratar un falso autónomo

Desde enero si contrata a un autónomo y el trabajo realizado cumple los requisitos de una relación laboral ordinaria (las tareas se realizan bajo su dirección, usted asume los riesgos de la actividad…), dicho empleado será un falso autónomo.

En tal caso, la Seguridad Social le reclamará las cotizaciones en el Régimen General de los últimos cuatro años con un recargo. En cuanto al afectado, podrá reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año respecto al salario del convenio y una indemnización por despido improcedente al término de la relación (también podrá reclamar la devolución de las cuotas abonadas en el RETA).

Además, desde el 1 de enero: La ley contempla un nuevo tipo de infracción grave para evitar el uso fraudulento de la figura del autónomo por las empresas. En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantenga idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida en el RETA.

Dicha infracción se sancionará con una multa de 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo, de 6.251 a 8.000 euros en su grado medio, y de 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.